Legislación Estadística de cumplimentación obligatoria
Secreto Estadístico
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico, los datos confidenciales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes (art. 13.1 de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP)).
Todo el personal estadístico tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).
Obligación de facilitar los datos
Las Leyes 4/1990 y 13/1996 establecen la obligación de facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de esta Estadística. Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en España (artículo 10.1 de la LFEP).
Para el ejercicio de sus funciones, los servicios estadísticos estarán facultados para recabar datos de todas las personas físicas y jurídicas o cualquier otra entidad residente en España o que, no siendo residentes, desarrollen una actividad económica en España (art 10.2 de la LFEP) Todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas de la debida forma por parte de los servicios estadísticos (art 10.4 de la LFEP)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título (art. 48.1 de la LFEP).
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 euros (art. 51.1, 51.2 y 51.3 de la LFEP).
Nota: Este cuestionario está disponible en las distintas lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.