El principal objetivo de la ETCL es conocer la evolución del coste laboral medio por trabajador y por hora efectiva de trabajo.
El Coste Laboral se define como el coste en que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo.
El Coste Laboral se analiza desde dos perspectivas:
- Coste laboral por unidad de trabajo: Coste laboral por trabajador y mes.
Mide el coste que supone para el empresario emplear a un trabajador durante un mes.
- Coste laboral por unidad de tiempo: Coste laboral por hora efectiva de trabajo.
Mide el coste que supone para el empresario una hora de trabajo efectivo.
Por ello la encuesta está elaborada sobre la base de 3 variables principales que se extraen de los cuestionarios individuales:
- Trabajadores
- Tiempo de trabajo
- Costes laboral
1. Trabajadores
Los Trabajadores que se consideran son los asalariados por los que ha existido la obligación de cotizar durante al menos un día en el periodo de referencia.
Los trabajadores se clasifican según su jornada en:
- Trabajadores a tiempo completo: Son aquéllos que realizan la jornada habitual de la empresa en la actividad de que se trate.
- Trabajadores a tiempo parcial: Son los que realizan una jornada inferior a la habitual de la empresa o, en caso de no existir ésta, inferior a la máxima legal establecida.
(*) Los trabajadores Fijos discontinuos son trabajadores a tiempo parcial, pues aunque su jornada semanal puede incluso superar la jornada de los trabajadores a tiempo completo, en cómputo anual su jornada es inferior a la de estos (trabajan sólo durante ciertos meses al año).
(**) La diferenciación entre trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial viene dada por la clave de contrato. Todos los códigos de contrato especifican si se trata de jornada completa o parcial, y a esta clasificación se refiere la encuesta ETCL, no a reducciones de jornada.
2. Tiempo de trabajo: Horas efectivas
Las Horas Efectivas se definen como las horas realmente trabajadas tanto en periodos normales de trabajo como en jornada extraordinaria, incluyendo las horas perdidas en lugar de trabajo, que tienen la consideración de tiempo efectivo en virtud de la normativa vigente.
Se obtienen como:
H. Efectivas = H. Pactadas + H. extras/complementarias – H. no trabajadas (excepto perdidas en
lugar de trabajo)
- Horas pactadas: Son las horas legalmente establecidas por acuerdo verbal, contrato individual o convenio colectivo entre el trabajador y la empresa. Incluyen las horas y días de trabajo pactados, las vacaciones pactadas y las fiestas pactadas.
- Horas extraordinarias, horas complementarias: Las horas extraordinarias son todas aquéllas que se realizan por encima de la jornada pactada, bien sean por causa de fuerza mayor (horas extraordinarias estructurales) o voluntarias (horas extraordinarias no estructurales).
Las horas complementarias son horas adicionales a las horas normales o habituales en los contratos a tiempo parcial.
- Horas no trabajadas:
Remuneradas:
- Vacaciones y fiestas disfrutadas.
- Días de baja por incapacidad temporal.
- Días de permiso por maternidad,paternidad, riesgo en el embarazo, adopción y motivos personales.
- Descansos como compensación por horas extraordinarias.
- Horas de representación sindical, cumplimiento de un deber inexcusable, asistencia a exámenes y visitas médicas, entre otros conceptos.
- Días u horas no trabajadas por razones técnicas, organizativas o de producción : Son ceses temporales de la prestación del servicio o de la producción de bienes por parte del trabajador (días de suspensión) o disminuciones de la jornada de trabajo (horas de reducción) con el fin de remontar situaciones de crisis las empresas.
- Horas perdidas en el lugar de trabajo: Son horas no trabajadas por motivos no imputables al trabajador ni al empresario como falta ocasional del trabajo, rotura de máquinas, falta de materias primas, accidentes atmosféricos, interrupción de la fuerza motriz u otras causas de fuerza mayor. La ley permite recuperar estas horas no trabajadas a razón de una hora diaria, previa comunicación y si no hay acuerdo contrario. Este componente sólo recoge las horas que no han sido recuperadas y que, por tanto, pueden ser consideradas verdaderamente como no trabajadas.
No Remuneradas:
- Conflictividad laboral : Es el número total de horas perdidas por huelgas, independientemente del ámbito local, sectorial o empresarial, o intensidad total o parcial de las mismas. No se contabiliza el tiempo recuperado con posterioridad.
- Absentismo; guarda legal; cierre patronal, etc.
En el caso del cierre patronal el empresario cierra el centro de trabajo por causa de un conflicto colectivo con peligro de violencia o daños, ocupación ilegal del centro o existencia de irregularidades que impidan el proceso normal de producción.
La guarda legal es una reducción de la jornada de trabajo para aquellos empleados que lo soliciten por tener a su cuidado directo a un menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no trabaje.
3. Coste laboral
El Coste Laboral se define como el coste en que incurre el empleador por la utilización del factor trabajo.
Comprende un amplio conjunto de partidas que la encuesta recoge en dos bloques principales y que pueden resumirse de la siguiente forma:
Coste Laboral Total = Coste Salarial + Coste No Salarial + Subvenciones
- 1. Coste salarial: Comprende todas las percepciones económicas realizadas a los trabajadores, en efectivo o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
- 1.1 Coste salarial ordinario: son los pagos salariales de periodicidad mensual. Comprende el salario base, los complementos salariales, pagos por horas extraordinarias y/o complementarias, gratificaciones extraordinarias y salario en especie.
- 1.1 Coste salarial total: incluye los costes salariales ordinarios, pagos extraordinarios y pagos atrasados.
Los pagos extraordinarios son aquellas retribuciones que tienen una periodicidad en su percepción superior al mes (pagas extraordinarias, pagos por participación en beneficios, primas, objetivos y cualquier otro pago de carácter excepcional).
Los pagos atrasados son los pagos abonados en el mes de referencia pero devengados en períodos anteriores.
- 2. Coste no salarial (otros costes): Incluyen las percepciones no salariales y las cotizaciones obligatorias a la seguridad social.
- 2.1 Percepciones no salariales: son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador. Dentro de ellas la encuesta diferencia entre:
- 2.1.1 Prestaciones Sociales Directas: pagos que la empresa hace directamente al trabajador, antiguo trabajador o a su familia, para asistirle en determinadas circunstancias como complemento de determinadas prestaciones sociales, sin implicar a la Seguridad Social ni a otras aseguradoras. Su principal característica es que se trata de pagos en beneficios para el bienestar.
- - 2.1.1.1 Pagos por Incapacidad Temporal: Pagos que la empresa hace directamente a los trabajadores en situación de IT. Incluye los Pagos Delegados por IT, las prestaciones por IT de exclusivo cargo de la empresa (los quince primeros días) y los complementos o mejoras voluntarias a la prestación por IT.
- - 2.1.1.2 Los Pagos por Desempleo: Pagos efectuados por la empresa a los trabajadores afectados por suspensión temporal o reducción de jornada en caso de regulación de empleo durante el mes de referencia. Incluyen los Pagos Delegados por desempleo parcial, así como las mejoras voluntarias por desempleo parcial a cargo de la empresa al objeto de complementar la prestación del INEM.
- - 2.1.1.3 Pagos por Otras Prestaciones Directas: Pagos que la empresa realiza directamente a los trabajadores en activo y/o antiguos trabajadores y/o familiares de éstos, como complemento de los subsidios o pensiones de la Seguridad Social o de seguros privados. Incluyen los pagos por jubilación, los pagos por muerte y supervivencia, pagos por invalidez o minusvalía, pagos por asistencia médica y pagos por asistencia familiar.
- - 2.1.1.4 Las Indemnizaciones por Despido: Incluyen el total de los pagos efectuados por despido y extinción de contrato, así como los salarios dejados de percibir en el transcurso de la tramitación del despido que el empleador debe abonar en esta situación (salarios de tramitación). Se consideran aquí tanto las indemnizaciones por despidos individuales como las indemnizaciones por despidos colectivos. Se excluye lo abonado por obligaciones pendientes como salarios debidos, vacaciones no disfrutadas, etc. (finiquitos) ya que estas cantidades se consideran pagos atrasados.
- 2.1.2 Otras percepciones no salariales: engloban el resto de pagos efectuados al trabajador: compensación por los gastos derivados de la ejecución de su trabajo e indemnizaciones por finalización de contrato.
Comprenden: Quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, adquisición de prendas de trabajo, gastos de locomoción y dietas de viaje, plus de distancia y transporte urbano, indemnizaciones por traslados, finalizaciones por finalización de contrato, productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa cuya entrega por parte de las empresas no sea debida en virtud de norma, Convenio Colectivo o contrato de trabajo, las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
- 2.2 Cotizaciones Obligatorias a la Seguridad Social: son las aportaciones legalmente establecidas que el empleador hace al Sistema de la Seguridad Social en favor de sus empleados para cubrir las prestaciones que el Sistema establece, y que son las derivadas de situaciones de enfermedad, maternidad/paternidad, accidente laboral, invalidez, jubilación, familia, supervivencia, desempleo, formación profesional, garantía salarial, o cualquier otra contingencia cubierta por el Sistema de Seguridad Social. Las partidas que comprenden estas contribuciones obligatorias son:
- - 2.2.1 Contingencias comunes: Son cotizaciones que cubren las prestaciones de enfermedad común y accidente no laboral, maternidad/paternidad, invalidez, muerte, supervivencia (si estas tres últimas contingencias han sido fruto de una enfermedad común o accidente no laboral) y jubilación.
- - 2.2.2 Cotizaciones por horas extraordinarias: Son cotizaciones por este concepto, tanto de las horas extraordinarias estructurales (o debidas a causas de fuerza mayor) como de las no estructurales (o voluntarias).
- - 2.2.3 Aportación Servicios comunes: Se recogen aquí las aportaciones de las empresas colaboradoras en la gestión de la contingencia de IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- - 2.2.4 Trabajadores con contrato Formación / prácticas: Estas cotizaciones cubren las contingencias comunes para los empleados con contratos de formación o en prácticas (si los hubiera), pues a éstos trabajadores se les aplica unos tipos de cotización distintos al del resto de los trabajadores para calcular las cuotas.
- - 2.2.5 Otros conceptos: Se refiere a otros conceptos de cotización distintos a los ya indicados que, no teniendo un modelo específico para efectuar el ingreso, se haya autorizado su ingreso en el TC-1.
- - 2.2.6 Deducciones por contingencias excluidas: Estas deducciones son utilizadas, únicamente, por las empresas que las tengan concedidas.
- - 2.2.7 Deducciones por colaboración voluntaria en enfermedades comunes / accidente no laboral: Reducciones aplicadas a aquellas empresas que estén autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e IT, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- - 2.2.8 Incapacidad Temporal IT: Prestaciones económicas en régimen de pago delegado por Incapacidad Temporal (IT), derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
- - 2.2.9 Cuotas IT: Cuotas por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
- - 2.2.10 Cuotas IMS: Cuotas por Invalidez (incapacidad permanente), muerte y/o supervivencia derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
- - 2.2.11 Compensación por IT derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Prestaciones económicas en régimen de pago delegado por Incapacidad Temporal (IT), derivada de enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
- - 2.2.12 Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional: Determinan los conceptos de cotización cuyo objeto es cubrir este tipo de contingencias.
- - 2.2.13 Compensación por desempleo parcial: Son las cantidades que las empresas han entregado a sus trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo parcial, como pago delegado.
- 3. Subvenciones: Reducciones, bonificaciones y subvenciones que los empleadores aplican en las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, motivadas por la contratación de determinados colectivos de trabajadores o por ayudas reconocidas por el INEM a cargo de sus presupuestos.