Comercio Internacional de Servicios (y otras operaciones internacionales)


Características de la Encuesta


Unidad estadística. Conceptos y definiciones


     Se considerará como unidad estadística a toda unidad institucional residente, bien se trate de personas jurídicas, empresas u otras instituciones (excepto personas físicas), que tengan como actividad económica principal cualquiera de las actividades consignadas en el apartado ámbito poblacional.

     Estas unidades institucionales residentes serán previsiblemente también las unidades informantes, ya que al estar perfectamente definidas y localizadas y disponer de los datos contables y de empleo, son los informantes más cualificados para facilitar la información requerida de forma homogénea.

     La mayoría de las unidades institucionales objeto de encuesta serán las empresas residentes. Una empresa es la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa productora de bienes o servicios y que dispone de un cierto grado de autonomía en la toma de decisiones, especialmente en lo relativo a la asignación de sus recursos corrientes.

     Unidades residentes/no residentes:

     El concepto de residencia es fundamental para la medición de las transacciones entre residentes y no residentes. No se basa en criterios de nacionalidad ni jurídicos, sino en el centro de intereses económicos de cada parte en las transacciones. Además, como las fronteras territoriales reconocidas con fines políticos pueden no ser siempre convenientes para fines económicos, se emplea el territorio económico de cada país como área geográfica pertinente para la aplicación del concepto de residencia. Una unidad institucional es residente de un país o de una economía cuando tiene su centro de interés económico en el territorio económico de un país.

     El territorio económico de un país consiste en el territorio geográfico administrado por un gobierno. Las personas, los bienes y los capitales circulan libremente en ese territorio. Se incluyen las islas que pertenecen al país, su espacio aéreo, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país posee derechos exclusivos o respecto de las cuales tiene, o reivindica, jurisdicción sobre el derecho de pesca o de explotación de combustibles o minerales situados debajo de los fondos marinos. También están incluidos los enclaves territoriales como las embajadas, consulados, bases militares, estaciones científicas, oficinas de información o de inmigración y organismos de ayuda situados en otros países y utilizados por el gobierno con fines diplomáticos, militares, científicos o de otra índole con la conformidad política formal de los gobiernos de los países en que se encuentran físicamente situados esos enclaves. De este modo, aunque los enclaves territoriales empleados por gobiernos extranjeros (y organizaciones internacionales) pueden estar situados dentro de las fronteras geográficas de un país, no se incluyen en su territorio económico.

     Una empresa tiene su centro de interés económico en un país, y por lo tanto su residencia en él, cuando se dedica y se propone continuar dedicándose a actividades económicas en escala significativa, ya sea por tiempo indeterminado o durante un período prolongado, desde uno o más lugares, no necesariamente fijos, situados dentro del territorio económico de ese país. Se sugiere un plazo de un año como directriz para determinar la residencia, sin que ello represente una norma inflexible.

     La producción realizada fuera del territorio económico de una empresa por el personal, la planta y el equipo de esa empresa desplazados en un segundo país se considera parte de la producción del país en el que la producción tiene lugar. Se considera que la empresa ha establecido una filial o sucursal en ese país si se cumplen las condiciones anteriormente señaladas. Además, la filial o sucursal debe mantener una contabilidad completa y separada de las actividades locales (es decir, estado de ingresos, balance y transacciones con la empresa matriz), pagar impuestos sobre la renta en el país anfitrión, disponer de una presencia física importante, recibir fondos para la actividad de la empresa en la cuenta de ella, etcétera. Si se cumplen estas condiciones, la filial o sucursal establecidas en el extranjero se consideran residentes del país en el que estén ubicadas.

     También se aplican estas consideraciones al caso particular de las actividades de construcción llevadas a cabo en el exterior por un productor residente. Corresponde mencionar en particular la construcción relativa a obras determinadas de gran importancia (puentes, embalses, centrales de generación de energía, etcétera) cuya terminación muchas veces lleva varios años y se efectúa y dirige por empresas no residentes a través de oficinas locales no constituidas como sociedades. En la mayoría de los casos, las oficinas locales cumplen los criterios que prescriben que su producción se considere (como se haría con la de una sucursal o filial) como la producción de una unidad residente del país anfitrión y como parte de la producción de éste, y no como una exportación de servicios a ese país. En general, se consideran servicios de construcción, y, por tanto, incluidos en el ámbito de la encuesta, los servicios relativos a obras con periodo de ejecución inferior a un año y realizados sin la constitución de una filial o una sucursal (aunque sí puede constituirse un pequeño establecimiento u oficina temporal en el emplazamiento de la obra durante la duración de la misma, siempre inferior al año).

     Las empresas instaladas en el extranjero, incluidas las dedicadas a procesos de manufactura (incluyendo el montaje de componentes fabricados en otro lugar) y a actividades comerciales y financieras, son residentes de los países en que se encuentran localizadas. Esto se aplica con independencia de que estén situadas en zonas especiales exentas de reglamentaciones aduaneras o gocen de concesiones.

     Del mismo modo, los principios empleados para determinar la residencia de una empresa se aplican a las que actúan utilizando equipo móvil fuera del territorio económico del que es residente la empresa (como los buques, aeronaves, torres o plataformas de perforación petrolera y el material ferroviario rodante). Esas operaciones pueden efectuarse en aguas internacionales o el espacio aéreo o en otro país. En el primer caso (cuando una empresa efectúa operaciones en aguas internacionales o el espacio aéreo) las actividades deben atribuirse al país en que tiene su residencia la empresa que las realiza. En el segundo caso (el de una empresa cuya producción se realiza en otro país) puede considerarse que la empresa tiene un centro de interés económico en el otro país. Si las actividades se llevan a cabo por una empresa en forma regular y permanente en dos o más países (como ocurre con una red ferroviaria), se considera que la empresa tiene un centro de interés económico en cada país y cuenta, por lo tanto, con unidades residentes en cada uno de ellos. También debe llevarse una contabilidad separada de las empresas y reconocérselas como separadas por las autoridades fiscales y de otorgamiento de licencias de cada uno de los países en que actúan. En los casos de arrendamiento de equipo móvil de una empresa por otra durante plazos prolongados o por tiempo indeterminado se considera que la actividad se desarrolla por la empresa arrendataria y se la atribuye al país del que es residente.

     En el caso de los buques con pabellón de conveniencia suele resultar difícil determinar la residencia de la empresa que los explota. Pueden existir disposiciones complejas relativas a su propiedad, su forma de explotación y su fletamento. Además, el país de registro generalmente no es el de residencia de quien explota el buque (o del armador). No obstante, en principio la actividad naviera se atribuye al país de residencia de la empresa que explota el buque. Si tal empresa, por consideraciones fiscales o de otra índole, establece una sucursal en otro país para la gestión de la explotación, ésta se atribuye a la sucursal residente que actúa en ese país.

     Los servicios prestados por un agente a la empresa a la que representa deben atribuirse al país del que es residente el agente.

     Las unidades familiares tienen su centro de interés económico en el lugar en que disponen de una o más viviendas dentro del país, que sus miembros usan como residencia principal. Todas las personas que forman parte de la misma unidad familiar deben ser residentes del mismo país. Si un miembro de una unidad familiar residente abandona el territorio económico y vuelve a la unidad familiar después de un período de tiempo limitado, sigue siendo residente aun cuando realice desplazamientos frecuentes fuera del territorio económico. Una persona puede dejar de ser miembro de una unidad familiar residente cuando trabaja de manera continuada durante un año o más en un país extranjero. Aunque una persona siga estando empleada y recibiendo remuneración de una empresa residente del país de esa persona, normalmente se la considerará residente del país anfitrión si trabaja de manera continuada en él durante un año o más.

     Los funcionarios de la administración pública (incluidos los diplomáticos) y el personal militar empleado en el extranjero en enclaves gubernamentales siguen teniendo su centro de interés económico en su país de origen mientras trabajen en esos enclaves, durante todo el tiempo que ello dure y siguen siendo residentes de su país de origen aunque ocupen viviendas fuera de esos enclaves.

     Durante todo el tiempo de sus estudios en el extranjero, los estudiantes deben ser tratados como residentes de su país de origen, siempre que sigan formando parte de unidades familiares en esos países. En esos casos su centro de interés económico sigue estando en el país de origen y no en el país en que estudian.

     Los pacientes que reciben tratamiento médico en el exterior también se tratan como residentes de su país de origen aun cuando su estancia sea de un año o más, mientras sigan formando parte de unidades familiares de su país de origen.

     Respecto de toda otra persona que se traslada a otro país y permanece en él, o espera permanecer, durante un año o más, se considera que ha cambiado su centro de interés económico; es decir, se le considera un inmigrante.